Reglamento
"Tendrán carácter de lectores con derecho a préstamos
domiciliarios, los alumnos regulares, profesores y no docentes de
la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Sede Puerto
Madryn y podrá consultar en Sala de Lectura, toda persona que
lo solicite"
Derechos de los usuarios:
a) Además de su derecho a los servicios, los usuarios tendrán
el derecho de presentar iniciativas, opiniones y quejas sobre los servicios
bibliotecarios, ante el Director de la Biblioteca.
b) Todos los usuarios tienen derecho a recibir asesoramiento al respecto
del uso de los recursos de información con que cuenta el Servicio.
Categorías de usuarios:
Las categorías de lectores son cuatro (4): ALUMNOS, DOCENTES
E INVESTIGADORES, NO DOCENTES, y PUBLICO EN GENERAL Y GRADUADOS.
1.- INSCRIPCION DE LECTORES
- REQUISITOS:
a) ALUMNOS:
-Una foto tipo carnet
-Constancia de alumno regular expedido por la facultad y /o Delegación
académica
-Documento de identidad
b) DOCENTES E INVESTIGADORES:
-Una foto tipo carnet
-Resolución de designación con fecha de vencimiento de
la misma
-Documento de identidad
c) NO DOCENTES:
-Una foto tipo carnet
-Certificado de prestación de servicios
-Documento de identidad
d) PUBLICO EN GENERAL Y GRADUADOS:
-Pueden utilizar material en sala de lectura, no pudiéndose efectuar
a estos préstamos domiciliarios
-Presentación de documento de identidad
2.- USO DEL CARNET DE SOCIOS
El carnet debe tramitarse ante la Biblioteca y habilita para el uso
de los servicios de Sala de lectura, préstamo a domicilio o aula,
e Internet atendiéndose a la reglamentación estipulada.
Todo usuario estará obligado a notificar los cambios operados
en los datos registrados con anterioridad, por sí o a requerimiento
de la Biblioteca Universitaria.
La renovación de carnet de lectores se verificará anualmente
a partir del mes de abril, exceptuando las periódicas reinscripciones,
por pase (deberán entregar el libre deuda de las bibliotecas
de las sedes que correspondan) o por inscripción en el segundo
cuatrimestre, en ambos casos se exigirá la presentación
de la documentación señalada en los puntos a), b), c),
del punto 1.
En caso de perdida de carnet deberán reiniciar los tramites de
inscripción de socios.
Gozarán de este servicio sólo los socios de la Biblioteca
quienes podrán hacer uso del servicio de acuerdo con lo estipulado
a continuación:
Libro único o de referencia:
A efectos del préstamo se considera libro único, al libro
de texto recomendado por los docentes que se ha apartado del deposito
para garantizar su consulta en Sala, aula, fin de semana o nocturno.
a) ALUMNOS:
-Dos libros de diferentes materias
-Durante tres días corridos (a excepción de los libros
únicos)
b) NO DOCENTES:
-Dos libros
-Durante 5 días y permite una renovación
c) DOCENTES E INVESTIGADORES:
- Cuatro libros
- Durante cinco días corridos (a excepción de los libros
únicos)
- Si los libros no formaran parte de bibliografías obligatorias
para los alumnos, el préstamo podrá extenderse. Los mismos
deben ser restituidos a la biblioteca antes del 20 de diciembre del
año en curso. Se podrá renovar una vez
Los tipos y plazos de los préstamos son los siguientes:
RETIRO DEVOLUCION
Lunes Jueves antes de las 19 hs.
Martes Viernes antes de las 19 hs.
Miércoles, jueves, viernes Lunes antes de las 19 hs.
PRESTAMOS NOCTURNO DE (libro único):
RETIRO DEVOLUCION
A partir de las 19 hs Antes de las 9 hs del día hábil
siguiente
PRESTAMOS A SALA DE LECTURA O AULA (libro único y libro no único):
RETIRO DEVOLUCION
En horario de atención al público Antes de las 20:15 hs
La dirección de la Biblioteca se reserva el derecho, en todos
los casos no previstos, de decidir otros criterios de préstamo.
4.- CONDICIONES GENERALES
PARA TODAS LAS CATEGORIAS DE SOCIOS:
a) En ningún caso el socio podrá retirar dos o más
ejemplares del mismo libro.
b) Para el préstamo de materiales no específicos de la
especialidad del lector, la Dirección de la Biblioteca Universitaria
o a quien ésta designe, autorizará el préstamo,
para lo cual habrá tenido en cuenta la demanda del mismo.
c) Los préstamos podrán renovarse siempre que el material
no haya sido solicitado por otro socio; dicha renovación es contra
presentación de los libros retirados. Tanto los préstamos
como las renovaciones son de trámite personal e intransferible
haciéndose uso exclusivo del carnet de socio.
d) El plazo de préstamo caduca a las 19:00 hs. del día
del vencimiento en caso de prestamos a domicilio y a las 9:00 hs. del
día hábil siguiente al día del préstamo,
en el caso de los libros únicos.
f) En caso de pérdida se exigirá la reposición
de la misma obra u otra afín, actualizada. El termino y la determinación
de la reposición será autorizada por los responsables
de biblioteca. La pérdida deberá notificarse de inmediato
a la Biblioteca
e) Los prestamos podrán renovarse como máximo 3 veces.
g) Las obras de referencias como los diccionarios, enciclopedias y material
de hemeroteca no se incluyen en préstamos a domicilio, ni en
préstamo durante el receso académico.
h) Los libros únicos se pueden prestar a domicilio a partir de
las 19:00 hs y deberá ser reintegrado a la biblioteca antes de
las 9:00 hs. del día hábil siguiente al de préstamo.
i) Se prestará a domicilio el material bibliográfico en
todo tipo de formato (libros, monografías, CDs, diskettes).
j) La Biblioteca se reserva el derecho, en todos los casos no previstos,
de decidir otros criterios de préstamo.
5.- PRESTAMO DE SALA DE LECTURA E INTERNET:
a) La sala de lectura es abierta a todo público en el horario
de 8:00 a 20:15 hs.
b) Se otorgarán en calidad de préstamo tres (3) volúmenes
simultáneamente, contra presentación del carnet de socios
o documento de identidad. En caso de ser socio, el bibliotecario hará
el préstamo automatizado en el sistema con la opción sala
para el registro estadístico.
c) El material de referencia: diccionarios, diccionarios enciclopédicos,
atlas, colecciones, catálogos, guías, etc, sólo
podrán consultarse en sala de lectura.
d) Los concurrentes a la Sala de lectura observarán una conducta
correcta absteniéndose de FUMAR, COMER Y BEBER, debiendo atender
a las observaciones que a éste respecto les haga el bibliotecario.
Además deberán dejar bolsos, mochilas y / o carteras en
los percheros destinados para tal fin.
e) Todo material que por su antigüedad y contenido la Biblioteca
considere de valor, no podrá ser retirado de la misma bajo ningún
concepto.
f) Si el lector encontrara alguna mutilación durante la consulta
de una obra o revista, deberá comunicarlo inmediatamente al bibliotecario
responsable.
g) El material prestado para consulta en sala no podrá ser retirado
de la misma sin expresa autorización del bibliotecario y contra
presentación del carnet de socio o documento de identidad.
h) La devolución del material deberá realizarse quince
minutos antes de la hora de cierre. Tanto la no devolución del
préstamo de Sala, como el retiro de la sala del material prestado
para consulta sin la autorización (la cual deberá hacerse
constar en el sistema de préstamo) hará al socio pasible
de las sanciones previstas en el presente Reglamento.
i) En el primer piso de la biblioteca se encuentra a disposición
de los usuarios la sala de lectura silenciosa, la cual se podrá
utilizar con autorización del bibliotecario y dejar en manos
del personal de la misma el carnet de socio actualizado o documento.
El solicitante será el único responsable por el correcto
uso de la misma, según normas vigentes, las cuales estarán
expuestas para publico conocimiento y podrá ser sancionado en
caso de no cumplirlas.
Por motivos de control interno los acompañantes deberán
dejar el carnet o DNI al bibliotecario responsable.
Por razones de capacidad, solo pueden usar la sala cuatro personas como
máximo, simultáneamente. No se permite subir al primer
piso con bolsos, carteras, mochilas, etc.
Se recuerda que dicho espacio es para utilizarlo en silencio.
Condiciones de uso para el servicio de Internet:
El servicio es para uso exclusivo de los socios habilitados.
Para acceder al uso del servicio deberá solicitar turno, presentando
su credencial de socio actualizada.Los turnos son de una hora de duración.Solo
podrán realizarse consultas de índole académica.Podrán
bajar la información a diskettes.No esta autorizado el uso de
los equipos para:
-Procesamiento de texto.
-Enviar o recibir correo electrónico.
-Usar aplicaciones de conversación en tiempo real.
-Bajar copias de programas.
-Bajar o usar juegos.
-Si el usuario no observara alguna de estas normas de uso, la biblioteca
se reserva el derecho de suspender el turno e incluso, de acuerdo a
la gravedad de la falta, aplicar sanciones consistentes en la suspensión
del servicio.
Consisten en la suspensión, que inhabilita al lector para el
uso de los servicios de la Biblioteca, tanto en lo referido a los prestamos
de domicilio, hemeroteca, e internet. La sanción rige con días
corridos y entra en vigencia a partir del momento en que el socio devuelve
TODO el material que se encuentra en su poder.
Los lectores sancionados podrán pedir reincorporación
por nota fundamentada, la cual podrá ser autorizada por la Dirección
de la Biblioteca .
MATERIAL BIBLIOGRAFICO UNICO:
Desde primer día de retraso cinco (5) días de suspensión
por cada día de retraso. Pasados los cinco días la inhabilitación
será permanente.
Tiempo de atraso Período de suspensión
1 día 5 días
2 días 10 días
5 días 25 días
mas de 5 días inhabilitación permanente
MATERIAL BIBLIOGRAFICO NO UNICO:
Sanción: vencido el plazo de préstamo se sancionará
con dos (2) días de suspensión por cada día de
demora.
Tiempo de atraso Período de suspensión
5 días 10 días
30 días 60 días
90 días 270 días
más de 90 días inhabilitación permanente
SANCIONES POR DETERIORO Y PERDIDA:
a) Libro escrito con lápiz: Al ser daño reparable, susceptible
de corregirse mediante borrado del mismo por aquel que lo ocasionare,
se aplicará una suspensión de un (1) mes.
b) Libro escrito con lapicera, marcador, etc: Al ser daño irreparable,
se aplicará la sanción de reponer la obra o abonar en
efectivo el valor de reposición de la misma en la sede de la
tesorería de la administración Sede Puerto Madryn de la
Delegación Zonal, quien le otorgará el correspondiente
recibo.
c) Sustracción de hojas, capítulos, ilustraciones, láminas,
suplementos, etc: Se sancionará con la reposición de la
obra o abonar en efectivo el valor de reposición de la misma
procediendo de la misma forma que el punto anterior.
En los casos 2 y 3 de no ocurrir ni la reposición ni el pago
por parte del infractor en el término de dos meses, corresponderá
suspensión por un año por parte de la Dirección
de la Biblioteca Universitaria.
Dicha sanción le será notificada con nota al infractor
con copia a la Facultad que corresponda el usuario y a la Delegación
Zonal, el cual puede presentar su descargo por nota a través
de una carta con aviso de retorno, a la que la Dirección de la
Biblioteca, por única vez, podrá reconsiderar el termino
de la suspensión.
PERDIDA:
Se exigirá la reposición de la misma obra, en caso de
no ser posible se acordará con la Biblioteca que obra se va a
reponer, teniendo en cuenta el valor académico del ejemplar extraviado.
Deberá en su defecto el usuario abonar en efectivo el valor de
reposición de dicha obra. En caso de no ocurrir ni la reposición
ni el pago por parte del infractor en el término de un cuatrimestre,
corresponderá notificar la situación al Consejo Asesor
Zonal para la sanción que correspondiere por los daños
físicos a la Universidad.
7.- CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA:
Para obtener el titulo de grado correspondiente, el alumno deberá
acreditar el libre deuda otorgado por la Biblioteca.
Se otorgará el certificado de libre deuda a los alumnos de la
carrera de abogacía que soliciten la reincorporación como
alumno regular.
El certificado de libre deuda se otorgará a los alumnos que soliciten
pase a otra Sede de la Universidad.
En todos los casos el usuario no debe adeudar libros a la biblioteca
y /o reponer la obra en caso de perdida para obtener dicho certificado.
8.- REGIMEN DISCIPLINARIO DE ALUMNOS:
Todo aquel lector que faltare el respeto a los empleados de la biblioteca
será pasible de la sanciones a determinar según las disposiciones
Nro. 002/2000 del Consejo Académico de la Facultad de Ciencias
Naturales; Nro. 005/002 del Consejo Académico de la Facultad
de Ingeniería y la disposición Nro. 012/98 del Consejo
Directivo Provisorio de la Escuela Superior de Derecho respectivamente.
Los cuales contemplan dentro de los deberes y derechos de los alumnos
guardar el debido respecto por el personal, docente y no docente.
Dicha pedido de sanción le será notificada por nota de
la Dirección de la Biblioteca Universitaria al Infractor, cursándose
copias de la misma: una con destino a la facultad y /o Delegación
a la cual pertenezca el alumno, para ser agregada en su legajo personal
y la otra al Delegado Zonal.
Toda situación omitida en el presente Reglamento, como así
también las no contempladas en la organización de la Biblioteca,
serán salvadas por las autoridades de Biblioteca por orden de
responsabilidades en la jerarquía.
ANEXOS
Préstamo Receso y Reservas:
Prestamos durante el receso académico:
1) Se autoriza el préstamo de hasta 2 (dos) libros por alumnos,
que deberán ser de diferentes materias.
2) Podrán gozar de esta facilidad aquellos alumnos que siendo
no morosos, en el período anual previo, al comienzo del receso
de verano o invierno, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
· Tengan 3 materias regularizadas (2 materias para primer año,
receso de invierno)
· Tengan una materia regularizada y una materia aprobada
· Tengan 2 materias aprobadas (1 materia aprobada para primer
año, receso de invierno)
· Tengan más del 50% de las materias de la carrera,
aprobadas.
Cualquier situación no contemplada, será resuelta por
el Delegado Zonal, previa solicitud por escrito por parte del alumno.
3) Los libros deberán ser devueltos, indefectiblemente dentro
de los 7 (siete) días corridos posteriores al reinicio de las
actividades. Quienes no cumplan, serán suspendidos y no podrán
gozar del beneficio en el próximo período de receso.
4) Quienes no entreguen los libros personalmente, los podrán
enviar por correo certificado a:
BIBLIOTECA UNPSJB SEDE PUERTO MADRYN
BVD. A. BROWN 3700 9120 PUERTO MADRYN CHUBUT
Reservas de libros:
Reserva se entiende a la posibilidad de solicitar por anticipado una
obra del catálogo que en el momento de la consulta se halle en
situación de préstamo.
Solo se hacen reservas de los libros principales de cada materia, recomendados
por los docentes, cuya disponibilidad bibliográfica se ve afectada
por la intensa demanda del mismo. La cantidad de alumnos que se pueden
inscribir al sistema de reservas por libro, esta sujeto a la cantidad
de ejemplares disponibles del mismo.
Las reservas de libros se realizan semanalmente, venciendo la misma
los viernes. En caso de que el alumno no haya podido tener acceso al
libro solicitado por diferentes razones, debe volver a reinscribirse
en el mismo a partir del lunes de la siguiente semana.
Se recuerda a los socios que todas las devoluciones de libros se deben
efectuar antes de la 19:00 hs. para no afectar la disposición
de los mismos ya sea para la reserva como para la circulación.
Dicha reserva será contemplada cronológicamente a medida
que se devuelva el material objeto de la misma.
Las reservas para el préstamo nocturno se deben realizar el mismo
día que desea retirar el documento, no pudiéndose hacer
las mismas con antelación.
Luego de adjudicada la reserva del documento el alumno dispondrá
de 24 horas de plazo para retirarla.
Si el alumno no retira el libro, dentro del plazo establecido, pierde
la posibilidad y el libro vuelve al estante para circulación.
Este sistema de reservas esta supeditado a posibles modificaciones,
en beneficio de la optimización de la calidad del servicio.
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