1. Inscripción
de lectores
2. Uso del carnet de lector
3. Préstamos
a domicilio
4. Préstamos
de vacaciones
5. Préstamos
interbibliotecarios
6. Préstamos de
sala de lectura
7. Sanciones
INSCRIPCIONES DE LECTORES
a) ALUMNOS (también válido para alumnos del CUP):
Dos fotos carnet.
Constancia acreditando relación con la Universidad (alumno
regular, docente, no-docente).
DNI (fotocopia de la 1era. hoja y domicilio actualizado).
Completar formularios correspondiente.
b) ALUMNOS EXTRANJEROS BECADOS:
Carnet transitorio, personal e intransferible.
Presentar constancia de la Facultad, indicando tiempo de estadía.
Compromiso formal de solicitar al Becario el LIBRE DEUDA, antes
de extenderle la documentación final.
c) DOCENTES E INVESTIGADORES:
Dos fotos carnet.
Resolución de designación.
Fotocopia del DNI, (foto y domicilio).
Completar solicitud correspondiente.
d) NO DOCENTES:
Dos fotos carnet.
Certificado de prestación de servicios.
Fotocopia del DNI, (foto y domicilio).
Completar solicitud correspondiente.

USO DEL CARNET DEL LECTOR
a) Dicho carnet debe tramitarse en la Biblioteca y habilita para
el uso de los servicios de sala de lectura, uso de gabinetes, consulta
en Hemeroteca y préstamo a domicilio, ateniéndose
a la reglamentación estipulada.
b) Todo cambio de domicilio será inmediatamente comunicado
a la Biblioteca.
c) La renovación del carnet del lector se verificará
anualmente a partir del mes de abril, exceptuando las periódicas
reinscripciones que la Biblioteca disponga. Para dicha renovación
se exigirá la presentación de la documentación
señalada en el capítulo (1) INSCRIPCIÓN DE
SOCIOS - REQUISITOS del presente Reglamento.
d) En caso de pérdida deberá presentarse una foto
carnet y toda la documentación señalda en el capítulo
(1) del presente reglamento.

PRÉSTAMOS A DOMICILIO
Gozarán de este servicio solo los socios de la Biblioteca,
haciendo uso del mismo de acuerdo a lo estipulado a continuación.
CATEGORIAS: a) - b) - c) - d) y f) del capítulo (1)
Tres obras bibliográficas.
Préstamos de tres días corridos, según la demanda
(a excepción de libros únicos).
CATEGORIAS: e)
Tres obras bibliográficas.
Préstamos de tres días corridos (a excepción
de libros únicos) - Si los libros no formaran parte de bibliografías
obligatorias para alumnos, el préstamo podrá extenderse.
Préstamos a Cátedra - Requisitos:
Socio de la Biblioteca.
Titular de Cátedra.
Libros no-únicos.
Tiempo máximo: 20 de Diciembre de cada año.
Las obras de referencias como diccionarios, enciclopedias y catálogos
en general no se incluyen en préstamo a domicilio, sin excepción.

PRÉSTAMOS DE VACACIONES
Requisitos:
Carnet Actualizado.
Libros únicos NO.

PRÉSTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS
Completar formulario para tal fin, asumiendo el compromiso de devolución
en las mismas condiciones en que fue entregado y antes de la fecha
prevista en caso de necesidad.

PRÉSTAMOS DE SALA DE LECTURA
a) La Sala de Lectura es abierta a todo público.
b) Se otorgarán en cálidad de préstamo tres
(3) volúmenes simultáneamente, contra presentación
del Carnet de Lector.
El usuario que no posea el Carnet, podrá realizar la consulta
en el Depósito (segundo subsuelo), presentando su DNI.
c) Los concurrentes a la Sala de Lectura, observarán una
conducta correcta, absteniéndose de FUMAR, COMER y BEBER,
pasearse por la mísma, dirigir preguntas en voz alta o entablar
conversaciones, debiendo atender las observaciones que a éste
respecto les haga el bibliotecario.
d) Todo material que por su antiguedad y contenido la Biblioteca
considere de valor , no podrá ser retirado de la mísma
bajo ningún concepto.
e) Si el lector encontrara alguna mutilación durante la
consulta de una obra o revista, deberá denunciarla inmediatamente,
en caso contrario hará pesar sobre sí la responsabilidad
de tal hecho.
f) El material prestado para consulta en Sala no podrá ser
retirado de la misma sin la expresa autorización del bibliotecario.
g) El material bibliográfico será prestado por un
lapso máximo de tres (3) horas, vencido el mismo, corresponderán
las mismas sanciones vigentes para el préstamo de libros
únicos. La Biblioteca retendrá el carnet de socio
hasta el momento de la devolución.
h) La devolución del material deberá realizarse de
acuerdo a los plazos previstos ; tanto la no devolución del
préstamo de sala , como el retiro de la sala del material
prestado para consulta sin la autorización del bibliotecario
( la cual deberá hacerse constar por escrito en la ficha
de préstamo ) hará al lector pasible de las sanciones
previstas en el presente reglamento .
i) Para acceder al uso de GABINETES DE ESTUDIO se deberá
ser socio de la Biblioteca y dejar en manos del personal de la misma
el carnet de socio ACTUALIZADO. El solicitante será el único
responsable por el correcto uso de los mísmos , según
normas vigentes, las cuales estarán expuestas para el público
conocimiento y podrá ser sancionado en caso de no cumplirlas.
Por razones de control interno los acompañantes deberán
dejar carnet o DNI. El número de ocupantes no debe exceder
de cuatro.
j) DEPÓSITO : Sólo para consultar material de HEMEROTECA
contra presentación del DNI ó carnet de socio. No
se permite bajar con bolsos, carteras, mochilas etc..
CONDICIONES GENERALES PARA TODAS LAS CATEGORIAS
DE LECTORES.
1.- En ningún caso el lector podrá retirar dos o
más ejemplares del mismo libro.
2.- Podrá solicitarse en préstamo solamente material
acorde a la carrera y nivel de estudios correspondientes, quedando
supeditado el préstamo del restante material a la demanda
del mismo.
3.- Los préstamos podrán renovarse siempre que el
material no haya sido solicitado por otro socio; dicha renovación
es contra presentación de los libros retirados y se realizará
en la fecha de devolución, no antes. Tanto los préstamos
como las renovaciones son trámite personal e intransferible
haciéndose uso exclusivo del carnet de lector.
4.- El plazo de préstamo caduca a las 19:00 hs del día
del vencimiento en el caso de los préstamos comunes; y a
las 10:00 hs del día hábil siguiente al día
de préstamo, en el caso de material único.
5.- En caso de pérdida se exigirá la reposición
de la misma obra u otra equivalente en su contenido y valor. El
término para la reposición será fijado por
la Biblioteca. La pérdida deberá notificarse de inmediato
a la Biblioteca completándo una nota de compromiso para su
reposición . Si la notificación fuese posterior a
la fecha de vencimiento se aplicarán las sanciones correspondientes
por mora.

SANCIONES
Consisten en suspensión, que inhabilita al lector para el
uso de los servicios de la Biblioteca, tanto en lo referido a los
préstamos de Domicilio, Sala de lectura, Gabinetes y Hemeroteca.
La sanción rige con días hábiles y entra en
vigencia a partir del momento en que el lector devuelve TODO el
material que se encuentra en su poder.
a) MATERIAL BIBLIOGRAFICO ÚNICO:
Durante el primer día de retraso se contará un día
por cada hora de demora; a partir del segundo día, se computarán
cinco (5) días de suspensión por cada día de
retraso. Pasados los cinco días la inhabilitación
será permanente.
b) MATERIAL BIBLIOGRAFICO NO ÚNICO:
Vencido el plazo de préstamo se sancionará con tres
(3) días de suspensión y dos (2) por cada día
de demora hasta los treinta (30) días de retraso, a partir
de este plazo la suspensión se computará de la siguiente
forma:
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