Biblioteca Central
 
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REGLAMENTO

1. Inscripción de lectores
2. Uso del carnet de lector 
3. Préstamos a domicilio
4. Préstamos de vacaciones
5. Préstamos interbibliotecarios
6. Préstamos de sala de lectura
7. Sanciones

viñeta INSCRIPCIONES DE LECTORES

a) ALUMNOS (también válido para alumnos del CUP):

Dos fotos carnet.
Constancia acreditando relación con la Universidad (alumno regular, docente, no-docente).
DNI (fotocopia de la 1era. hoja y domicilio actualizado).

Completar formularios correspondiente.

b) ALUMNOS EXTRANJEROS BECADOS:

Carnet transitorio, personal e intransferible.
Presentar constancia de la Facultad, indicando tiempo de estadía.
Compromiso formal de solicitar al Becario el LIBRE DEUDA, antes de extenderle la documentación final.

c) DOCENTES E INVESTIGADORES:

Dos fotos carnet.
Resolución de designación.
Fotocopia del DNI, (foto y domicilio).
Completar solicitud correspondiente.

d) NO DOCENTES:

Dos fotos carnet.
Certificado de prestación de servicios.
Fotocopia del DNI, (foto y domicilio).

Completar solicitud correspondiente.

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viñeta USO DEL CARNET DEL LECTOR

a) Dicho carnet debe tramitarse en la Biblioteca y habilita para el uso de los servicios de sala de lectura, uso de gabinetes, consulta en Hemeroteca y préstamo a domicilio, ateniéndose a la reglamentación estipulada.

b) Todo cambio de domicilio será inmediatamente comunicado a la Biblioteca.

c) La renovación del carnet del lector se verificará anualmente a partir del mes de abril, exceptuando las periódicas reinscripciones que la Biblioteca disponga. Para dicha renovación se exigirá la presentación de la documentación señalada en el capítulo (1) INSCRIPCIÓN DE SOCIOS - REQUISITOS del presente Reglamento.

d) En caso de pérdida deberá presentarse una foto carnet y toda la documentación señalda en el capítulo (1) del presente reglamento.

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viñeta PRÉSTAMOS A DOMICILIO

Gozarán de este servicio solo los socios de la Biblioteca, haciendo uso del mismo de acuerdo a lo estipulado a continuación.

CATEGORIAS: a) - b) - c) - d) y f) del capítulo (1)

Tres obras bibliográficas.
Préstamos de tres días corridos, según la demanda (a excepción de libros únicos).

CATEGORIAS: e)

Tres obras bibliográficas.
Préstamos de tres días corridos (a excepción de libros únicos) - Si los libros no formaran parte de bibliografías obligatorias para alumnos, el préstamo podrá extenderse.


Préstamos a Cátedra - Requisitos:

Socio de la Biblioteca.
Titular de Cátedra.
Libros no-únicos.

Tiempo máximo: 20 de Diciembre de cada año.

Las obras de referencias como diccionarios, enciclopedias y catálogos en general no se incluyen en préstamo a domicilio, sin excepción.

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viñeta PRÉSTAMOS DE VACACIONES

Requisitos:

Carnet Actualizado.
Libros únicos NO.

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viñeta PRÉSTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS

Completar formulario para tal fin, asumiendo el compromiso de devolución en las mismas condiciones en que fue entregado y antes de la fecha prevista en caso de necesidad.

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viñeta PRÉSTAMOS DE SALA DE LECTURA

a) La Sala de Lectura es abierta a todo público.

b) Se otorgarán en cálidad de préstamo tres (3) volúmenes simultáneamente, contra presentación del Carnet de Lector.
El usuario que no posea el Carnet, podrá realizar la consulta en el Depósito (segundo subsuelo), presentando su DNI.

c) Los concurrentes a la Sala de Lectura, observarán una conducta correcta, absteniéndose de FUMAR, COMER y BEBER, pasearse por la mísma, dirigir preguntas en voz alta o entablar conversaciones, debiendo atender las observaciones que a éste respecto les haga el bibliotecario.

d) Todo material que por su antiguedad y contenido la Biblioteca considere de valor , no podrá ser retirado de la mísma bajo ningún concepto.

e) Si el lector encontrara alguna mutilación durante la consulta de una obra o revista, deberá denunciarla inmediatamente, en caso contrario hará pesar sobre sí la responsabilidad de tal hecho.

f) El material prestado para consulta en Sala no podrá ser retirado de la misma sin la expresa autorización del bibliotecario.

g) El material bibliográfico será prestado por un lapso máximo de tres (3) horas, vencido el mismo, corresponderán las mismas sanciones vigentes para el préstamo de libros únicos. La Biblioteca retendrá el carnet de socio hasta el momento de la devolución.

h) La devolución del material deberá realizarse de acuerdo a los plazos previstos ; tanto la no devolución del préstamo de sala , como el retiro de la sala del material prestado para consulta sin la autorización del bibliotecario ( la cual deberá hacerse constar por escrito en la ficha de préstamo ) hará al lector pasible de las sanciones previstas en el presente reglamento .

i) Para acceder al uso de GABINETES DE ESTUDIO se deberá ser socio de la Biblioteca y dejar en manos del personal de la misma el carnet de socio ACTUALIZADO. El solicitante será el único responsable por el correcto uso de los mísmos , según normas vigentes, las cuales estarán expuestas para el público conocimiento y podrá ser sancionado en caso de no cumplirlas. Por razones de control interno los acompañantes deberán dejar carnet o DNI. El número de ocupantes no debe exceder de cuatro.

j) DEPÓSITO : Sólo para consultar material de HEMEROTECA contra presentación del DNI ó carnet de socio. No se permite bajar con bolsos, carteras, mochilas etc..

CONDICIONES GENERALES PARA TODAS LAS CATEGORIAS DE LECTORES.

1.- En ningún caso el lector podrá retirar dos o más ejemplares del mismo libro.

2.- Podrá solicitarse en préstamo solamente material acorde a la carrera y nivel de estudios correspondientes, quedando supeditado el préstamo del restante material a la demanda del mismo.

3.- Los préstamos podrán renovarse siempre que el material no haya sido solicitado por otro socio; dicha renovación es contra presentación de los libros retirados y se realizará en la fecha de devolución, no antes. Tanto los préstamos como las renovaciones son trámite personal e intransferible haciéndose uso exclusivo del carnet de lector.

4.- El plazo de préstamo caduca a las 19:00 hs del día del vencimiento en el caso de los préstamos comunes; y a las 10:00 hs del día hábil siguiente al día de préstamo, en el caso de material único.

5.- En caso de pérdida se exigirá la reposición de la misma obra u otra equivalente en su contenido y valor. El término para la reposición será fijado por la Biblioteca. La pérdida deberá notificarse de inmediato a la Biblioteca completándo una nota de compromiso para su reposición . Si la notificación fuese posterior a la fecha de vencimiento se aplicarán las sanciones correspondientes por mora.

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viñeta SANCIONES

Consisten en suspensión, que inhabilita al lector para el uso de los servicios de la Biblioteca, tanto en lo referido a los préstamos de Domicilio, Sala de lectura, Gabinetes y Hemeroteca. La sanción rige con días hábiles y entra en vigencia a partir del momento en que el lector devuelve TODO el material que se encuentra en su poder.

a) MATERIAL BIBLIOGRAFICO ÚNICO:

Durante el primer día de retraso se contará un día por cada hora de demora; a partir del segundo día, se computarán cinco (5) días de suspensión por cada día de retraso. Pasados los cinco días la inhabilitación será permanente.

b) MATERIAL BIBLIOGRAFICO NO ÚNICO:

Vencido el plazo de préstamo se sancionará con tres (3) días de suspensión y dos (2) por cada día de demora hasta los treinta (30) días de retraso, a partir de este plazo la suspensión se computará de la siguiente forma:

 

Tiempo de atraso
Periodo de suspensión
Hasta 30 días
Seis (6) meses
Hasta 60 días
Un (1) año
Hasta 90 días
Inhabilitación permanente


Segunda sanción: se duplican los días de suspensión.
Tercera sanción: suspensión por todo el año.

c) SANCIONES POR DETERIORO

Libro escrito con lápiz: Al ser daño reparable, suceptible de corregirse mediante borrado por la misma persona que lo ocasionara, se aplicará una suspensión de un (1) mes.

Libro escrito con lapicera, marcador, etc.: Al ser daño irreparable, se aplicará la sanción de reponer la obra y seis (6) meses de suspensión.

Sustracción de hojas, capítulos, ilustraciones, láminas, suplementos, etc.: Se sancionará con la reposición de la obra y suspensión por un año.

Los lectores sancionados, podrán pedir reincorporación por nota fundamentada, la cual podrá ser autorizada por la Dirección de la Biblioteca.

La Dirección de la Biblioteca remitirá las listas de morosos a las respectivas Facultades, a los efectos de que se tomen las medidas pertinentes con relación a los trámites que deban realizar en la mísma.

Toda situación omitida en el presente Reglamento, como así también las no contempladas en la organización de la Biblioteca , serán salvadas por las autoridades de Biblioteca por orden de responsabilidades en la jeraraquía.

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Este reglamento está supeditado a cambios debido a la incorporacion del sistema informatizado.

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Formulario inscripción (14 kb)

Reglamento completo (37 kb)

 
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